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ActionsAuditoría Interna
Conozca acerca de la Auditoría Interna de BCR SAFI. ¿qué es? Y ¿cuál es la función?
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ActionsMisión:
Brindar aseguramiento y servicios preventivos por medio de un enfoque integral y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control interno y gobierno corporativo, proporcionando en forma oportuna recomendaciones, asesorías y advertencias, que contribuyan en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Sociedad, dando una garantía razonable a la Administración, al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva, de que la actuación de la Institución se ejecuta conforme al marco legal y técnico, y a las sanas prácticas administrativas y operativas.
Visión:
Consolidarnos como un equipo de excelencia profesional que brinda servicios de aseguramiento y preventivos de alta calidad y agrega valor a BCR SAFI, mediante un enfoque integral de riesgos.
Portal Safi - Valores
ActionsValores
De acuerdo con la norma 104. Ética profesional, de las Normas generales de Auditoría para el sector público, emitidas por la Contraloría General de la República, los funcionarios de auditoría deben observar las normas éticas que rigen la profesión, las cuales se caracterizan por valores como los siguientes, sin perjuicio de otros valores que la organización y la Auditoría promuevan para guiar su actuación.
Integridad
Probidad
Objetividad
Confidencialidad
Imparcialidad
Justicia
Respeto
Transparencia
Excelencia
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ActionsObjetivos Estratégicos de la Auditoría Interna
Objetivo No. 1
Mantener y mejorar el proceso de auditoría ágil.
Objetivo No. 2
Continuar el proceso de implementación hacia la auditoría digital contínua.
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ActionsFunciones de Auditoría
La Auditoría Interna de BCR SAFI S.A. ejecuta sus funciones de conformidad con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR SAFI S.A. y el Manual de la Auditoría Interna de BCR SAFI S.A., en apego al marco jurídico y técnico establecido para el ejercicio de la función de auditoría.
En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR SAFI S.A., se establece:
Artículo 35. Competencias de la Auditoría Interna: Las competencias o funciones que le corresponde realizar a la Auditoría Interna son las que se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con lo indicado en el siguiente marco normativo:
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Acuerdo Sugef 16-16 Reglamento sobre gobierno corporativo.
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Normas generales de Auditoría para el sector público emitidas por la Contraloría General de la República.
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Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, emitidas por la Contraloría General de la República.
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Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la ante la Contraloría General de la República.
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Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos Irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.
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Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del sector público, emitidas por la Contraloría General de la República.
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Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general.
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Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros.
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Manual de la Auditoría Interna de BCR SAFI S.A.
Artículo 36. Facultades de la Auditoría Interna para ejercer vigilancia sobre el control interno: La Auditoría Interna, sin perjuicio de lo establecido en las normas antes citadas, sobre la función que debe desarrollar, ésta tiene la facultad de:
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Proporcionar un criterio independiente a la Junta Directiva BCR SAFI S.A. y la Alta Administración de la calidad y la eficacia del control interno de la entidad, la gobernanza de riesgos y de los procesos de Gobierno Corporativo.
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Contribuir al logro de los objetivos y metas institucionales, mediante la formulación de un plan anual de labores, que cumpla con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; direccionado a evaluar los procesos y proyectos de mayor riesgo e impacto estratégico, a efectos de señalar las debilidades de control interno y proponer las recomendaciones que estime pertinentes.
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Cerciorarse de que la Administración activa tome las medidas de control interno que señala la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias o en la tercerización de servicios y revisar en forma continua la operación efectiva de los controles críticos.
Artículo 37. Competencias para ejercer la vigilancia del cumplimiento normativo: La Auditoría Interna tiene competencia para verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la Institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
También, para determinar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como participar en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría Interna, para lo cual debe dejar claro su papel de asesor o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y control posterior que corresponden.
Artículo 38. Competencia para el control del uso de los recursos: La Auditoría Interna de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión tiene competencia para verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la Sociedad, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía, eficacia y en cumplimiento del bloque de legalidad correspondiente. También, para revisar en lo pertinente las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la Administración.
Tiene competencia para proporcionar las recomendaciones necesarias que permitan mejorar la gestión de los recursos, así como para evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
También tiene la facultad de establecer la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría Interna.
Artículo 39. Deberes y prohibiciones de la Auditoría Interna: El auditor interno y demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 40. Potestades de la Auditoría Interna: Para el desempeño de sus funciones el auditor interno y las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna tienen las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 41. Servicios brindados por la Auditoría Interna: De conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, los servicios que presta la Auditoría Interna corresponden a servicios de auditoría y preventivos.
Los servicios de auditoría son tres y comprenden: auditorías financieras, operativas y de carácter especial.
Los servicios preventivos incluyen: la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
Formas de Contratación
La Auditoría Interna funciona bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, quien es nombrado por la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. y depende orgánicamente de la misma, sin que esto afecte su independencia y objetividad, de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley General de Control Interno.
En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR SAFI S.A., se establece:
Artículo 13. Nombramiento del auditor interno: El auditor interno es nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva de BCR SAFI S.A., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, siguiendo los procedimientos de concurso público de acuerdo con la ley y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
El nombramiento del auditor está sujeto al periodo de prueba que regule la normativa interna de la Institución, que en lo relativo a estos efectos debe ser congruente con lo aplicable a otras personas trabajadoras dependientes directamente de la Junta Directiva de BCR SAFI S.A., todo lo anterior de conformidad con los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Artículo 14. Nombramiento temporal del auditor interno: Las regulaciones de la Institución deben establecer los criterios aplicables ante la ausencia temporal del auditor interno, estableciendo cuando se amerita el nombramiento de una persona trabajadora interina en la plaza respectiva, dicho nombramiento temporal será definido por la Junta Directiva de BCR SAFI S.A., todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Artículo 15. Requisitos para el nombramiento del auditor interno: Los requisitos y otras condiciones para ocupar los puestos de interno se deben establecer en los respectivos perfiles de puestos aprobados por la Junta Directiva de BCR SAFI S.A., conforme las propuestas técnicas del perfil que le presente la Administración, los cuales deben estar en concordancia con los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Artículo 16. Remoción del auditor interno: El auditor es inamovible, solo puede ser suspendido o destituido de su cargo por causa justa y por decisión emanada del jerarca, previa conformación del expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.
Para lo cual, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica del sistema bancario nacional, el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República; y siguiendo los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Artículo 17. Condiciones laborales para el auditor interno: La Junta Directiva de BCR SAFI S.A. debe definir las regulaciones administrativas, el régimen de empleo y remuneraciones aplicables al auditor interno en donde se norme, entre otros, temas tales como: control de tiempo, evaluación del desempeño, régimen de remuneración, revisión de salarios, pago de incapacidades médicas, permisos y vacaciones.
El cuerpo normativo puede ser independiente o de modo integrado a los ya existentes en la organización.
Esta normativa interna debe considerar en todo momento, al menos lo siguiente:
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Que garantice la igualdad de trato en relación con las que rigen en la Institución para los niveles dependientes del jerarca o del mismo rango del auditor interno.
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Que no afecte negativamente el funcionamiento y la independencia funcional de criterio de la actividad de Auditoría Interna, ni la objetividad del auditor interno.
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Que no interfiera en la independencia de criterio del auditor interno, para lo que debe ser congruente con la naturaleza de dicha actividad.
Artículo 18. Trámite de aprobación de las regulaciones administrativas y régimen de empleo para el auditor interno: Con el propósito de asegurar razonablemente la observancia de lo mencionado en el artículo anterior, se debe someter a conocimiento del auditor interno las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria.
La opinión del auditor interno no es vinculante y en caso de duda se debe agotar el trámite interno ante la Junta Directiva de BCR SAFI S.A, previo a elevar la consulta ante el órgano contralor de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.
Lo anterior, según lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Artículo 27. Dotación de recursos: Para la dotación de los recursos a la Auditoría Interna, la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. debe tomar en consideración el estudio elaborado por el auditor interno, según lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento.
La dotación de recursos se debe asignar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, y en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Artículo 28. Creación de plazas y requerimientos de recursos para el funcionamiento de la Auditoría Interna: El auditor interno debe proponer, con la debida justificación, a la Junta Directiva la creación o modificación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con la Ley General de Control Interno.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, y en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidas por la Contraloría General de la República, el auditor interno debe comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que, sobre sus funciones y el control correspondientes, produce la limitación de recursos.
Artículo 29. Nombramiento y movimientos de personal: El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna, distintas al auditor interno, deben ser canalizados y autorizados por el auditor interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la Institución. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, y lo establecido sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Denuncias ante la Auditoría Interna
Le informamos el proceso para que pueda presentar denuncias ante la Auditoría Interna.
Confidencialidad
La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Denuncias Anónimas
La Auditoría Interna de BCR SAFI S.A. no dará trámite a las denuncias presentadas en forma anónima.
En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia presentada, la misma presente elementos suficientes, y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados.
En caso contrario, la Auditoría Interna de BCR SAFI S.A. archivará la denuncia sin más trámite.
En caso de requerir presentar una denuncia sírvase enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: auditoriaBCRSAFI@bancobcr.com, indicando de forma obligatoria los siguientes datos**:
Nombre completo del denunciante: *
Tipo de identificación: (cédula nacional de identidad, cédula de residencia o pasaporte *
Número de identificación *
Lugar para notificaciones: * (Puede ser correo electrónico o fax)
En caso de requerirse contactarle para ampliar la denuncia indicar número telefónico: *
Detalle de los hechos denunciados en forma clara con indicación de fechas y lugares:
Nombre(s) de presunto(s) responsable(s):
Puesto(s) de presunto(s) responsable(s):
Monto estimado de dinero perdido o mal administrado:
En el caso de las pruebas materiales existentes de tipo: documental, nombre de testigo u otros puede adjuntar los mismos de forma digital, asegurándose que sean totalmente legibles, con una breve descripción del asunto de su denuncia. Refiérase explícitamente a ¿cuál es su objetivo o pretensión? al interponer esta denuncia.
* espacios deben enviarse de forma obligatoria.
** La automatización de este formulario está en proceso.
Se le aclara que este sitio no es el canal para la recepción de quejas o situaciones de servicio al cliente; en cuyo caso, le sugerimos dirigirse a la opción de la Contraloría de Servicios en la página web Bancobcr.com o al correo bcrfondos@bancobcr.com
Informes Auditoria
ActionsInformes de Auditoría Interna
En esta sección podrá acceder a los informes y documentos declarados de interés público, que genera periódicamente la Auditoría Interna de BCR SAFI S.A.
Gracias por su interés en conocer esta información, se adjuntan los informes anuales de labores de cada año: